Primer mito
Ser un empleado temporario implica ser tratado diferente que los empleados efectivos.
El Estado, las empresas y las empresas de trabajo temporario, están reguladas por el decreto 1694/2006 , que asegura los mismos derechos al colaborador que realiza tareas temporarias que los propios del colaborador permanente.
Partiendo de que al empleado temporario se le aplica el mismo convenio colectivo de trabajo que al empleado efectivo.
Las compañías se ocupan de no realizar distingos, e involucran a sus empleados temporarios en los grupos de trabajo sin restricciones, les facilitan las herramientas necesarias y permiten el acceso a las instalaciones sin rotulaciones.
Las empresas de trabajo temporario se alinean a las políticas de administración de personal de la organización donde el colaborador presta servicios, respetando los días de pago, la política de anticipos, los servicios de comedor, la ropa de trabajo, etc.
Segundo mito
Los empleados temporarios perciben salarios inferiores que el resto de los empleados.
Al aplicar el mismo convenio de la empresa donde presta servicios, el empleado temporario percibe el mismo salario que el empleado efectivo por la misma tarea.
Asimismo, en algunos casos de proyectos temporarios con alto nivel de especialización y seniority, se registran elevados salarios, como producto de la inclusión del riesgo que implica la temporalidad y un factor de retención para que la persona culmine dicho periodo.
Tercer mito
El personal eventual tiene dificultades para acceder a otras oportunidades laborales
Contamos con números ejemplos de personas que han ingresado a sus empleos permanentes actuales a través de una posibilidad de trabajo eventual.
La oportunidad de ser conocido, de mostrar sus habilidades y competencias, de crear vínculos, de aportar, de mostrarse comprometido y productivo, muchas veces hacen que frente a una vacante interna, se le de prioridad a la persona que se halla colaborando en forma eventual en la compañía y se la efectivice.